Impuesto a las Ganancias.
Servicio informático “Ganancias Personas Humanas – WEB”.
Se actualiza el Artículo 8° de la Resolución General AFIP N° 2442/2008 estableciendo que el beneficiario de las rentas podrá utilizar el servicio con Clave Fiscal denominado “GANANCIAS PERSONAS HUMANAS – WEB”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para utilizarlo se encuentra disponible en la página web de esta Administración Federal.
La presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) o 711/D, según corresponda, y 762/A deberán ser enviados a través de Internet mediante transferencia electrónica de datos, para lo cual se deberá contar con la Clave Fiscal.
Para el caso de las DDJJ originales y/o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales 2012 a 2015, deberán confeccionarse utilizando el servicio informático denominado “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando la opción “F. 711 – GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – RÉGIMEN SIMPLIFICADO”.
La presente normativa entrará en vigencia el 14 de junio del corriente y será de aplicación para el período fiscal 2016 y los siguientes.
Referencia normativa: Resolución General 4079-E