Trabajo Agrario: aumento en las indemnizaciones sustitutivas de vacaciones
El trabajador temporario deberá percibir, al concluir la relación laboral, además del proporcional del sueldo anual complementario, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al 10% del total de las remuneraciones devengadas.
Recordamos que en el régimen anterior -Ley 22.248-, el trabajador no permanente percibía, al concluir la relación laboral, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al 5% del total de las remuneraciones devengadas (art. 80).