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Pago electrónico: su implementación.

Aplicará para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Para realizar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social deberás utilizar la transferencia electrónica de fondos, mediante las siguientes opciones:

  • Débito automático, pago telefónico o por “Internet”, con tarjeta de crédito.
  • Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos.
  • Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio solicitándolo telefónicamente o personalmente en tu banco.
  • Pago electrónico, utilizando tarjetas de crédito y/o débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico regulado por el Banco Central.

También podés realizar los pagos mediante depósito bancario, utilizando alguno de los medios que abajo te contamos:

  • Débito en cuenta en pesos.
  • Cheque común en pesos, emitido por el titular de la obligación que se cancela a la orden del banco recaudador.
  • Entidades habilitadas por esta Administración Federal.
  • Cheque de pago financiero en pesos.
  • Cheque cancelatorio en pesos.

Abajo te detallamos el cronograma de aplicación:

La presente normativa entrará en vigencia a partir del 30 de junio del corriente y no aplicará para quienes se encuentren obligados a utilizar el sistema “Cuentas Tributarias”, quienes continuarán cancelando sus obligaciones según la Resolución General  3.486 y 1.778.

Fecha de publicación: 30/06/17

Referencia normativaResolución General 4084-E

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