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Las 10 preguntas del monotributo

Las 10 preguntas del monotributo

 

Desde el Estudio Contable Impositivo y Laboral GARCIA MONTECCHIA , preparamos las 10 preguntas mas frecuentes que los clientes monotributistas nos hicieron a partir de la resolución 3529/2013, en la cual la AFIP modificó los parámetros de ingresos y de alquileres para el  monotributo.

1. Descalce de las categorías

 A raíz de los recientes cambios, en los límites de ingresos y alquileres, existen muchos casos de pequeños contribuyentes que tienen que recategorizarse en una escala inferior del Monotributo, pero para otros no hay beneficios.


2. Precio unitario. 

El precio unitario tope para poder vender dentro del monotributo se mantiene en $ 2.500, a pesar de los aumentos nominales de precios de los bienes que hubo en la economía, desde el 2010 a la fecha.

3. Metros y energía eléctrica. 

Los parámetros de metros del establecimiento y la energía consumida no se modificaron. Asimismo, siguen vigentes las actividades que mantienen excepción a cumplir con esos requisitos.

4. Factura electrónica. 

Sigue siendo obligatoria su utilización para los contribuyentes adheridos a partir de la categoría «H», en adelante.



5. Información. 

Continúa vigente el Régimen de Información que tienen que cumplir los monotributistas adheridos a partir de la categoría «F» en adelante y los que sean empleadores.


6. Sociedades. 

No cambian los requisitos para que las sociedades de hecho, de hasta tres integrantes, permanezcan en el monotributo. Tampoco, hay cambios con el límite de actividades a incluir.


7. Cuota previsional. 

Las personas que se encuentran excluidas de abonar el componente previsional de $ 157 (jubilación) y $ 100 (obra social) mantienen ese beneficio: Empleados en relación de dependencia locadores individuales de inmuebles – Jubilados por la ley anterior – Profesionales aportantes a Cajas Profesionales.


8. Control. 

Las empresas que efectúen pagos a monotributistas deberán realizar los controles a partir de ahora bajo los nuevos montos límites de exclusión en el monotributo ($ 400.000 y $ 600.000).


9. Controles y bajas. 

La AFIP seguirá efectuando los controles de gastos, compras, viajes, etc. para determinar si existen monotributistas «encubiertos» y excluirlos de oficio. Pero ahora considerando los nuevos límites.





10. Futuros cambios.

La ley de monotributo (26565) en el artículo 52 faculta a la AFIP a realizar modificaciones en: los parámetros de ingresos, de alquileres y en las cuotas del monotributo. No es necesario una ley ni un decreto para realizar los cambios.

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