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COMUNICATE CON NOSOTROS Y LO TRAMITAMOS POR VOS !!

COMPRAS POR INTERNET. PUERTA A PUERTA. REGIMEN DE ENVÍOS POSTALES.

Las compras por internet en el exterior bajo la modalidad puerta a puerta llegaron a su máxima expresión en el 2013, tal fue el movimiento que en el 2014 se emitieron  la RG 3579 y la RG 3582 para comenzar a regular la salida de dólares del país por este tipo de transacciones y las compras comenzaron a disminuir.

Posteriormente la RG 3915/16, estableció que podían recibirse bajo la modalidad puerta a puerta los envíos cuyo valor no superen los U$S 200 y 2 kilogramos, y que por su especie y cantidad no hagan presumir finalidad comercial. Estableciendo también el procedimiento:

  1. El destinatario recibirá una notificación del correo a través de la cual se le informará que existe un envío a su nombre, pasible de ser entregado a domicilio. Asimismo, se le indicará el número de tracking asociado.
  2. Una vez recibida la notificación ingresará, a través www.afip.gob.ar, al servicio denominado “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”.

Dicho servicio permitirá acceder a un formulario de declaración simplificada, donde se deberá ingresar el número de tracking del envío. La pantalla mostrará los datos del destinatario y el domicilio de recepción. El ciudadano declarará el valor y la descripción del/de lo/s artículo/s recibido/s y validará el registro. Una vez validado, se generará en forma automática un volante electrónico de pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda abonar.

  1. El VEP podrá ser abonado dentro de las 24 horas siguientes a su generación. Cumplido este plazo, se anulará. Modificado por RG 4141-E por la siguiente: “El VEP tendrá vigencia hasta la hora 24 del día de su generación, debiendo pagarse dentro de dicho lapso”
  2. En caso de no abonarse el VEP dentro del plazo de su vigencia, podrá generarse un nuevo VEP, por número de tracking.
  3. Efectuado el pago, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio.
  4. Si por cualquier motivo asociado a sus funciones de control, el servicio aduanero decidiera suspender el envío a domicilio, el destinatario recibirá una nueva notificación del correo, informándole que deberá retirar en sucursal.
  5. El ciudadano podrá rechazar la modalidad del envío puerta a puerta, marcando esta opción en el formulario “Declaración simplificada de envíos postales internacionales”. En este caso, deberá abonar los correspondientes tributos de manera similar a la descripta en los puntos 3. y 4. anteriores y posteriormente proceder al retiro en sucursal.
  6. El destinatario del envío deberá confirmar la efectiva recepción dentro de los 30 días corridos de recibido el mismo.

De no confirmar tal recepción no será posible recibir otro envío hasta tanto se subsane tal situación o se justifique el motivo por el cual no se produjo la misma.

Ahora la RG 4141-E modificó la RG 3915 y régimen puerta a puerta , en la forma que se indica a continuación:

  1. a) Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor del envío, conforme el régimen vigente, el receptor deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la “Declaración simplificada de envíos postales internacionales” y la constancia del pago efectuado.

El pago del arancel único se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento detallado en la RG 1778. Asimismo, el mencionado volante incluirá la liquidación de la “Tasa de servicio y almacenaje” que corresponda al Correo Argentino.

De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.”.

  1. b) Sustitúyese el punto 3. del Apartado A. del Anexo, por el siguiente:

“3. El VEP tendrá vigencia hasta la hora 24 del día de su generación, debiendo pagarse dentro de dicho lapso.”.

  1. c) Sustitúyese el punto 3. del Apartado B. del Anexo, por el siguiente:

“3. El VEP tendrá vigencia hasta la hora 24 del día de su generación, debiendo pagarse dentro de dicho lapso.”.

Vigencia: Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. No obstante, las disposiciones de la presente norma serán de aplicación para los telegramas emitidos por el Correo Argentino a partir del 10 de octubre de 2017.

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