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Bienes Personales: beneficios del CEDIN

En la actualidad, cada vez más personas se ven obligadas a pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Esto es así debido a que, pese a que la inflación acumulada desde 2007 alcanza al 240%, el valor que define quién debe abonar el gravamen permanece estático desde ese año.

Para ese entonces, el Gobierno había decidido cambiar lo que hasta ese momento era unmínimo no imponible (ya que estaba gravado el monto resultante luego de restar ese importe al del total de bienes computables) y fijar un mínimo exento de $305.000 (por el que se tributa a tasa cero) que todavía no ha sido modificado.

Y ahora, luego de que se convirtiera en ley el blanqueo de capitales, el Impuesto sobre los Bienes Personales es un tema de actualidad.

Sucede que todos aquellos que canjeen sus divisas por un Cedin terminarán obteniendo un doble beneficio: primero, no abonarán ningún gravamen al momento de exteriorizar la moneda extranjera y, adicionalmente, no pagarán el tributo en años posteriores.

Esto es así debido a que el artículo 21 de la Ley de ese gravamen establece que se encontrarán exentos «los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».

Además, tal como señala la normativa, quedan eximidos «los depósitos en moneda argentina y extranjera» y «otras formas de captación de fondos de acuerdo a lo que determine el Banco Central de la República Argentina».

Por el contrario, quienes obtengan algún beneficio durante 2013 al vender los bonos -una vez que hayan blanqueado sus fondos-, deberán ingresar estas rentas en las respectivas declaraciones juradas de Ganancias.

Y si luego, con el producido de dicha venta decidieran adquirir una propiedad, la «foto» al 31 de diciembre de 2013 indicaría que ese contribuyente deberá tributar por ese nuevo bien, algo que no hubiera ocurrido de conservar los Cedin.

De ahí es que se habla de un «doble beneficio» para quienes conserven los títulos.

Si bien , los CEDIN  no revisten el carácter de títulos valores a ser emitidos por la Nación, son una ‘forma especial de captación de fondos’, por lo tanto, estarían exentos del impuesto sobre los Bienes Personales».

De esta manera, quien posea al 31 de diciembre de 2013 un Cedin en lugar de un inmueble por el mismo valor (siempre que el monto sea superior a los $305.000), en el primer caso se encontrará exento mientras que en el segundo, el bien estará alcanzado por el gravamen.


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